Anexo 12

LOCE:

REAL DECRETO 829/2003, DE 27 DE JUNIO POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS ENSEÑANZAS COMUNES DE LA EDUCACIÓN INFANTIL


Artículo 3º. Objetivos


1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación, la educación Infantil contribuirá a desarrollar en los niños las siguientes capacidades:

a) Conocer su propio cuerpo y sus posibilidades de acción.

b) Observar y explorar su entorno familiar, social y natural.

c) Adquirir una progresiva autonomía en sus actividades habituales.

d) Relacionarse con los demás y aprender las pautas elementales de la
convivencia.

e) Desarrollar sus habilidades comunicativas orales e iniciarse en el aprendizaje
de la lectura y la escritura.

f) Iniciarse en las habilidades numéricas básicas.

2. Además, las Administraciones educativas promoverán, en los aprendizajes de la Educación Infantil, la incorporación de una lengua extranjera, especialmente en el último año del nivel, y fomentarán experiencias de iniciación temprana en las tecnologías de la información y de las comunicaciones.