- LOCE:
REAL DECRETO 829/2003, DE 27 DE JUNIO
POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS ENSEÑANZAS COMUNES DE LA EDUCACIÓN
INFANTIL
Artículo 3º. Objetivos
1. De
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley Orgánica
10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación,
la educación Infantil contribuirá a desarrollar
en los niños las siguientes capacidades:
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a)
Conocer su propio cuerpo y sus posibilidades de acción.
b) Observar y explorar su entorno familiar,
social y natural.
c) Adquirir
una progresiva autonomía en sus actividades habituales.
d) Relacionarse con los demás y
aprender las pautas elementales de la
convivencia.
e) Desarrollar
sus habilidades comunicativas orales e iniciarse en el aprendizaje
de la lectura y la escritura.
f) Iniciarse en las habilidades numéricas
básicas.
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2. Además,
las Administraciones educativas promoverán, en los aprendizajes
de la Educación Infantil, la incorporación de una lengua
extranjera, especialmente en el último año del nivel,
y fomentarán experiencias de iniciación temprana en
las tecnologías de la información y de las comunicaciones.
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